Cada propietario puede
realizar las obras que estime conveniente dentro de su hogar, siempre y cuando no produzca
alteraciones en la estructura general del edificio, ni perjudique al resto de los vecinos,
pero debe comunicar al Presidente de la Comunidad la realización de las mismas.
Al propietario del piso o local u ocupante
del mismo les esta prohibido desarrollar en él actividades no permitidas por los
estatutos, dañosas para la finca, peligrosas, incomodas o perjudiciales en general.
El Presidente de la comunidad a iniciativa
de cualquiera de los propietarios, requerirá a quien realice estas actividades para la
inmediata cesación de las mismas, antes de iniciar las acciones judiciales
correspondientes.
Si el infractor persiste en su conducta, el
Presidente previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá entablar acción de
cesación a través de procedimiento judicial.
Una vez presentada y acreditada la demanda,
tendrá que incluirse la certificación de acuerdo de la Junta para iniciar el pleito y
tras la presentación de la misma, el Juez podrá acordar la cesación inmediata de la
actividad prohibida bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
La demanda se dirigirá contra el
propietario del piso o contra el inquilino en caso de que esté alquilado. Si la sentencia
estima la causa de su interposición, podrá disponer no sólo de la cesación indefinida
de la actividad, sino incluso la cuantía a determinar por los daños y perjuicios
causados a la comunidad, y la privación a usar la vivienda o local por un tiempo no
superior a tres años en función de la gravedad de la infracción. Si el causante de los
mismos es un inquilino la sentencia puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento,
así como el inmediato lanzamiento del arrendatario.
Con respecto a los elementos comunes, se pueden dividir,
cambiar, o modificar siempre que el acuerdo sea tomado por mayoría, no sólo de los
afectados, sino con la intervención y aprobación de todos los miembros que componen la
Comunidad, ya que si llegará el caso se tendría que modificar el título constitutivo
porque los cambios producidos en el título afectarán a todos los miembros. |