La unanimidad solo será
exigible para la validez de los acuerdos que impliquen una modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la Comunidad.
El establecimiento o supresión de los
servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de
interés general, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los
propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación,
así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
En el caso de aquellos propietarios que no asisten a la
Junta, se les notificará el acuerdo alcanzado en la misma, y si no manifiestan su
disconformidad en el plazo de treinta días, se entenderá que están de acuerdo con la
voluntad alcanzada en la Junta. |