La toma de acuerdos en la Junta y modo de impugnación

La unanimidad solo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la Comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

En el caso de aquellos propietarios que no asisten a la Junta, se les notificará el acuerdo alcanzado en la misma, y si no manifiestan su disconformidad en el plazo de treinta días, se entenderá que están de acuerdo con la voluntad alcanzada en la Junta.