Se reunirán a petición
de la cuarta parte de los miembros que integran la comunidad y, en su defecto, la
realizará el presidente, o incluso podrá ser solicitado por un número de miembros que
representen al menos el 25% de la participación.
La convocatoria contendrá los asuntos a
tratar, el lugar, día y hora en que se celebra la Junta y además se confecciona una
relación de todos aquellos propietarios que no estén al corriente de los recibos, y
aquellos que figuren en la misma como impagados podrán asistir a la Junta pero carecerán
de voto en la toma de decisiones que se aprueben. Si en la primera convocatoria no
asistiese la mayoría de los vecinos que representen a su vez la mayoría de las cuotas de
participación, se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a quorum.
La citación de la Junta anual se hará al
menos con seis días de antelación y para las extraordinarias (casos de urgencia o de
importancia para la comunidad). La asistencia a la misma podrá ser en persona o por
representación debidamente acreditada por el propietario representado. |