En los estatutos o por
acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, se pueden establecer otros órganos de
gobierno independientemente de lo que señala la Ley, sin que esto suponga el minusvalorar
las funciones y responsabilidades frente a terceros de los miembros que la Ley señala
como órganos rectores de la Comunidad.
Todos los órganos rectores de la
Comunidad, en lo que se refiere a su nombramiento tendrán un plazo de duración de un
año. Los designados pueden ser cesados en su cargo antes de la llegada de este plazo si
es acordado por la Junta de Propietarios convocados en sesión extraordinaria.
El Presidente: Es elegido por los
propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque
se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello.
El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una
vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la
mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del
valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a
instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en
equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se
acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente. Es elegido por los
propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque
se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello.
El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una
vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la
mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del
valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a
instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en
equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se
acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente.
El presidente ostentará legalmente la
representación de la Comunidad tanto en los juicios como fueran de ellos.
El presidente puede ejercer las funciones
del secretario y del administrador, salvo que en los estatutos, o la Junta de propietarios
por acuerdo mayoritario, se establezca que los cargos se ejercerán de forma
individualizada.
El Vicepresidente: Su existencia
será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las
funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia,
vacante o imposibilidad de éste, así como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones
en los términos que establezca la Junta de Propietarios. Su existencia
será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las
funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia,
vacante o imposibilidad de éste, así como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones
en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
El Secretario y el Administrador: Se
puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El
cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por
cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas
funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional. Se
puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El
cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por
cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas
funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional.
Las funciones son:
- Velar por el buen funcionamiento de la casa, instalaciones y
servicios.
- Conservar y atender la casa, hacer las reparaciones urgentes
dando inmediatamente cuenta al presidente y a los propietarios.
- Ejecutar todos los acuerdos adoptados en la Junta y realizar
los cobros que sean procedentes.
- Custodiar a disposición de los titulares, la documentación
de la comunidad.
La Junta de Propietarios: Es la
asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de
decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al
año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo
del año. Es la
asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de
decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al
año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo
del año.
¿Qué
funciones le corresponden a la Junta de Propietarios?
Nombrar y cesar a las personas que ejercen los órganos de
gobierno de la Comunidad.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las
cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de obras de la
finca, tanto si son ordinarias, extraordinarias, y ser además informada de las medidas
urgentes adoptadas por el Administrador.
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