Efectos de la adopción

Con la adopción se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior, salvo que pueden subsistir para los siguientes casos:

  • Cuando el adoptando sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiese fallecido.
  • Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir