Con la adopción se
produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior,
salvo que pueden subsistir para los siguientes casos:
- Cuando el adoptando sea hijo del cónyuge del adoptante,
aunque el consorte hubiese fallecido.
- Cuando sólo uno de los progenitores
haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere
sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y
el progenitor cuyo vínculo haya de persistir
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