¿Cómo se realiza la adopción?

El expediente para realizar la adopción se inicia con la intervención del Ministerio Fiscal pudiendo actuar si lo desean las personas interesadas a traves de su abogado. El juez puede ordenar que se practiquen las diligencias que estime oportunas para asegurar que la adopción sea más segura. El expediente se inicia en favor del adoptante o adoptantes, en la que la entidad pública designa las personas mas idoneas para el ejercicio de la patria potestad, la propuesta no es necesaria cuando:

  • El adoptado sea huérfano o pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad.
  • Ser hijo del consorte del adoptante.
  • Llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante( que es la persona que solicita la adopción) o haber estado el mismo tiempo bajo tutela. Pero ha de tenerse en cuenta que el tutor no puede adoptar a su pupilo hasta que se haya aprobado la cuenta general de la tutela.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado. Sin embargo, el adoptando ha de haber estado necesariamente antes de la emancipación en una situación de acogimiento o convivencia con el adoptante iniciada antes de cumplir los catorce años.

Si se dan cualquiera de estas excepciones, la solicitud para la adopción ha de hacerse por el adoptante a la autoridad judicial justificando su concurrencia.

Habrán de consentir la adopción en presencia del juez, el adoptante o los adoptantes y el adoptando mayor de doce años.

También el señalar que las siguientes personas deben dar su consentimiento a la hora de realizar la adopción como son:

  • El cónyuge del adoptando, a menos que estén privados legalmente de la patria potestad.
  • El asentimiento o deseo de adopción habrá de formalizarse antes de la propuesta de adopción, ante la correspondiente entidad pública, bien en documento auténtico, bien en comparecencia ante el juez. Si cuando se presenta la propuesta o solicitud de adopción hubiesen transcurrido más de seis meses desde que se prestó el asentimiento será necesario que este se vea renovado ante el juez.

Las personas que deben ser oídas por el juez antes de darse la adopción son los siguientes:

  1. Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción( hijos emancipados).
  2. El tutor o el guardador.
  3. La entidad pública que ha de apreciar la idoneidad del adoptante.