Es la plena participación
del menor en vida familiar, y al Ministerio Fiscal le corresponde el establecer la
vigilancia de que todo marche como debe ser. La familia que acoge a un menor tiene que
cumplir una serie de obligaciones y responsabilidades civiles.
En cuanto al procedimiento para efectuarse,
debe de ser por escrito, con el consentimiento de la entidad pública que tenga la guarda
y custodia del menor. Si los padres son conocidos es necesario que estos den su
consentimiento. Si se oponen al mismo, el acogimiento solo puede ser decretado vía
judicial en interés del menor aunque la entidad pública puede acordar un acogimiento
familiar hasta que recaiga sentencia firme sobre el caso.
La extinción se produce por varias causas
como son:
- Por decisión judicial.
- Por decisión de las personas que están a su cargo.
- A petición del tutor o de los padres que tengan la patria
potestad.
- Por decisión de la autoridad pública que tenga la tutela o
guarda del menor.
La cesación puede ser iniciada por el
menor, por el representante legal, por el Ministerio Fiscal, o por las personas que lo
tienen acogido. |