Tutela

Están sometidos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad y los sujetos a la patria potestad

Se constituye a través de la decisión judicial previa audiencia de los parientes mas próximos, pero están obligados a promoverla, los parientes llamados a la misma, y la persona bajo cuya guarda se hallase el menor, y si no lo hicieren serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados

¿ Como se nombra al tutor?

Se establece un orden a la hora de establecer su designación tanto para el incapacitado como para el menor y este es el siguiente:

1º. El cónyuge que conviva con el tutelado

2.º. Los padres.

3.º La persona o personas designadas pro los padres en sus disposiciones de ultima voluntad bien a través de su designación por testamento como por documentos notariales.

4.º El descendiente, ascendente o hermano que consigne el juez, existiendo entre todos los parientes una situación de igualdad a la hora de su designación

En defecto de todas las personas mencionadas en el orden de preferencia expuesto, el juez designará tutor a quien por sus relaciones con el tutelado y en beneficio del mismo, a quien el mismo juez considere que es la persona mas oportuna para una total integración dentro del ámbito familiar.

Para que sean eficaces las disposiciones señaladas por los padres, no deben de estar en ese momento privados de la patria potestad en el momento de adoptarlas.

El tutor entre sus obligaciones, debe de educar al menor lo mejor posible además de darle una formación cultural integral.

El Ministerio Fiscal será el órgano encargado de supervisar las disposiciones relativas a la adopción designada por los padres en testamento o en documento notarial, así como designar a las personas, y además estas decisiones van a vincular al juez a la hora de constituir la misma, salvo que existan disposiciones que sean mas favorables que las designadas

¿ Como se extingue la tutela?

  • Cuando el menor cumple los dieciocho años
  • Cuando son adoptados
  • Cuando se les concede el beneficio de la mayor edad
  • Cuando por privación de la patria potestad, el titular de la misma la recupera
  • Por fallecimiento