Están sometidos a tutela
los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad y los sujetos a la patria
potestad
Se constituye a través de la decisión
judicial previa audiencia de los parientes mas próximos, pero están obligados a
promoverla, los parientes llamados a la misma, y la persona bajo cuya guarda se hallase el
menor, y si no lo hicieren serán responsables solidarios de la indemnización de los
daños y perjuicios causados
¿ Como se nombra al tutor?
Se establece un orden a la hora de
establecer su designación tanto para el incapacitado como para el menor y este es el
siguiente:
1º. El cónyuge que conviva con el
tutelado
2.º. Los padres.
3.º La persona o personas designadas pro
los padres en sus disposiciones de ultima voluntad bien a través de su designación por
testamento como por documentos notariales.
4.º El descendiente, ascendente o hermano
que consigne el juez, existiendo entre todos los parientes una situación de igualdad a la
hora de su designación
En defecto de todas las personas
mencionadas en el orden de preferencia expuesto, el juez designará tutor a quien por sus
relaciones con el tutelado y en beneficio del mismo, a quien el mismo juez considere que
es la persona mas oportuna para una total integración dentro del ámbito familiar.
Para que sean eficaces las disposiciones
señaladas por los padres, no deben de estar en ese momento privados de la patria potestad
en el momento de adoptarlas.
El tutor entre sus obligaciones, debe de
educar al menor lo mejor posible además de darle una formación cultural integral.
El Ministerio Fiscal será el órgano
encargado de supervisar las disposiciones relativas a la adopción designada por los
padres en testamento o en documento notarial, así como designar a las personas, y además
estas decisiones van a vincular al juez a la hora de constituir la misma, salvo que
existan disposiciones que sean mas favorables que las designadas
¿ Como se extingue la tutela?
- Cuando el menor cumple los dieciocho años
- Cuando son adoptados
- Cuando se les concede el beneficio de la mayor edad
- Cuando por privación de la patria potestad, el titular de
la misma la recupera
- Por fallecimiento
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