¿Qué poderes de disposición tienen los padres sobre el patrimonio de los hijos?

Existen limitaciones al respecto, porque puede ocurrir que malgasten los bienes del hijo y estas limitaciones son las siguientes:

  • no pueden renunciar por el hijo a los derechos que le corresponden.
  • No pueden vender bienes inmuebles o cualquier valor que tenga carácter patrimonial, incluso establecimientos o empresas de las que sean titulares, acciones cotizadas en bolsa….
  • No pueden repudiar una herencia dejada al hijo por parte de un fallecido, siempre y cuando sea beneficiosa para el mismo y la intervención judicial para estos casos es esencial ya que el mismo juez será quien determinará la aceptación o no de la misma según la cuantía que exista en la misma, porque puede ocurrir que la herencia tenga muchas deudas y su aceptación pueda causar un grave perjuicio al menor. La intervención judicial no es necesaria para los siguientes casos:
  1. Cuando el menor haya cumplido los dieciséis años
  2. Cuando se vendan valores y acciones que revierten beneficios seguros.