Los padres pueden destinar
los frutos y rentas del menor al levantamiento de las cargas que existan dentro de la
unidad familiar y no están obligados a rendir cuenta de lo consumido para este tipo de
cargas.
Si los padres no administran los bienes de
hijo pueden exigir la entrega de los frutos para esta finalidad e incluso para su
educación si carecieran de medios para sufragar los mismos, ya que seria injusto que los
propios gastos no corrieran a su cargo. |