¿Qué bienes quedan excluidos de la administración paterna?

Quedan excluidos:

  • aquellos bienes que el hijo hubiera adquirido por titulo gratuito.
  • los bienes adquiridos por los hijos por herencia en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido desheredados por el causante de forma expresa. Tales bienes son administrados por las personas que hayan sido determinadas por el fallecido en su testamento y en su defecto por un administrador judicial.
  • Los bienes que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido por su trabajo o por cualquier capacidad productiva.