En caso de que existan
discrepancias entre el padre o la madre sobre un interés opuesto al de los hijos
emancipados, se nombrará un defensor judicial que sustituye transitoriamente la patria
potestad de los hijos en cuanto a los poderes de representación de los padres. El
nombramiento puede ser realizado o bien por el juez o por el Ministerio Fiscal o por
cualquer otra persona con capacidad de comparecer en juicio. |