Excepciones a la representación legal de los hijos

La limitación de la capacidad de obrar de los hijos consiste en la autorización por parte de otra persona de representarle en lo que confiere en una total sustitución de la titularidad ostentada por parte de otra persona.

El poder de representación nace directamente de la ley y concierne a todos aquellos aspectos relativos a bienes, derechos y deberes del menor.

Como excepción a la representación legal de los padres sobre los hijos podemos señalar los siguientes casos:

  • aquellos actos en los que el hijo puede actuar por sus condiciones de madurez
  • aquellos actos en los que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo
  • los actos relativos a los bienes que están excluidos de la administración de los padres.
  • Por lo que respecta a la personalidad del hijo, si tuviera capacidad suficiente para obligarse a la celebración de contratos y prestaciones personales.