La limitación de la
capacidad de obrar de los hijos consiste en la autorización por parte de otra persona de
representarle en lo que confiere en una total sustitución de la titularidad ostentada por
parte de otra persona.
El poder de representación nace
directamente de la ley y concierne a todos aquellos aspectos relativos a bienes, derechos
y deberes del menor.
Como excepción a la representación legal
de los padres sobre los hijos podemos señalar los siguientes casos:
- aquellos actos en los que el hijo puede actuar por sus
condiciones de madurez
- aquellos actos en los que exista conflicto de intereses
entre los padres y el hijo
- los actos relativos a los bienes que están excluidos de la
administración de los padres.
- Por lo que respecta a la personalidad del hijo, si tuviera
capacidad suficiente para obligarse a la celebración de contratos y prestaciones
personales.
|