La filiación matrimonial paterna y materna
quedará determinada por:
- por la inscripción del nacimiento junto con la del
matrimonio de los padres.
- por sentencia firme
Con lo cual el título por el que se tiene
el estado civil del hijo matrimonial, no es otro que el nacimiento ocurrido en el
matrimonio, junto con la eficacia de presunción de paternidad de la madre y del padre, de
tal forma que se requiere no solo la inscripción del matrimonio de los progenitores, sino
también la inscripción del nacimiento.
En cuanto a la determinación de la
filiación por sentencia firme será el resultado de una acción encaminada a esclarecer
la paternidad del hijo. |