Para el caso de incapaces
o menores de edad, necesitan para que adquiera validez dicho reconocimiento que éste se
realice a través de sentencia judicial.
¿Como se reconoce a los hijos?. Dependerá
de la situación y de los casos que a continuación se exponen, como son:
- Hijo mayor de edad: El reconocimiento se produce de forma
automática independientemente de que el quiera dar o no su consentimiento expreso.
- Hijo menor de edad o incapaz: El reconocimiento queda a
expensas de que éste se apruebe legalmente por un juez.
- Hijo fallecido: necesitará el consentimiento de sus
descendientes para adquirir el reconocimiento
- Se puede reconocer a un hijo por sentencia judicial, siendo
inscribible este hecho en el Registro.
- Reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro
Civil: se puede realizar, o bien por el padre, o por la madre, ante el encargado del
registro, señalándose la fecha del nacimiento del mismo, junto a la firma del padre o
madre, y del registrador.
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