¿Quien tiene capacidad para reconocer un hijo?

Para el caso de incapaces o menores de edad, necesitan para que adquiera validez dicho reconocimiento que éste se realice a través de sentencia judicial.

¿Como se reconoce a los hijos?. Dependerá de la situación y de los casos que a continuación se exponen, como son:

  • Hijo mayor de edad: El reconocimiento se produce de forma automática independientemente de que el quiera dar o no su consentimiento expreso.
  • Hijo menor de edad o incapaz: El reconocimiento queda a expensas de que éste se apruebe legalmente por un juez.
  • Hijo fallecido: necesitará el consentimiento de sus descendientes para adquirir el reconocimiento
  • Se puede reconocer a un hijo por sentencia judicial, siendo inscribible este hecho en el Registro.
  • Reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro Civil: se puede realizar, o bien por el padre, o por la madre, ante el encargado del registro, señalándose la fecha del nacimiento del mismo, junto a la firma del padre o madre, y del registrador.