El reconocimiento del hijo concebido antes del matrimonio: filiación no matrimonial

El plazo para ejercitar la declaración de paternidad es de seis meses desde que el padre tenga conocimiento del parto, pudiéndose realizar con anterioridad a este plazo.

El reconocimiento solo puede ser efectuado por el padre, siendo pues un derecho personalísimo, ya que la declaración consiste en una manifestación de voluntad derivada de la convicción de que ese hijo ha sido procreado por él. Una ratificación de este hecho es la consumación del matrimonio después de saber que la mujer está embarazada.

De tal forma que:

  • es un acto voluntario
  • es realizado por el padre o por la madre
  • es un acto que no puede revocarse, es decir, que si se reconoce un hijo ese reconocimiento es de por vida
  • en caso de que uno de los padres lo reconozca sin que intervenga el otro, no podrá manifestar el nombre de este último, ya que se ha de respetar la identidad del mismo

El reconocimiento del hijo puede hacerse de forma conjunta o separada, de manera que los dos reconocimientos sucesivos proporcionan al hijo dos vías de determinación