El plazo para ejercitar la
declaración de paternidad es de seis meses desde que el padre tenga conocimiento del
parto, pudiéndose realizar con anterioridad a este plazo.
El reconocimiento solo puede ser efectuado
por el padre, siendo pues un derecho personalísimo, ya que la declaración consiste en
una manifestación de voluntad derivada de la convicción de que ese hijo ha sido
procreado por él. Una ratificación de este hecho es la consumación del matrimonio
después de saber que la mujer está embarazada.
De tal forma que:
- es realizado por el padre o por la madre
- es un acto que no puede revocarse, es decir, que si se
reconoce un hijo ese reconocimiento es de por vida
- en caso de que uno de los padres lo reconozca sin que
intervenga el otro, no podrá manifestar el nombre de este último, ya que se ha de
respetar la identidad del mismo
El reconocimiento del hijo puede hacerse de
forma conjunta o separada, de manera que los dos reconocimientos sucesivos proporcionan al
hijo dos vías de determinación |