La filiación consiste en
dar a través de la misma a los hijos habidos o tenidos una serie de derechos en si como
son derecho a los apellidos de los padres, derecho a alimentos y derechos en caso de
fallecimiento de los padres. Los hijos pueden tenerse dentro del ámbito matrimonial o
fuera de el (es decir para el caso de parejas de hecho que no se han casado y que conviven
juntos
) y en ambos casos siguen teniendo los mismos derechos anteriormente citados,
desde el momento en que son reconocidos por los padres. Todo nacimiento ha de reflejarse
en el Registro Civil, con el fin de dar constancia del mismo.
En caso de disolución de matrimonio, o que
estos se hayan separado legalmente la presunción de paternidad es cierta si el hijo nace
antes del año siguiente a la disolución o separación
En caso de que el hijo se haya tenido antes
de la celebración del matrimonio, la filiación la adquiere desde la fecha del matrimonio
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