La participación se hará
en base a la ganancia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial. La pérdida se
considera como no ganancia, pero no se impone en modo alguno participación en la
pérdida.
De tal forma que independientemente de que
sólo hayan generado beneficios el patrimonio de uno de los cónyuges, el otro cónyuge
tendrá derecho a la mitad de lo generado, también puede ocurrir que en el momento de
pactar este sistema de participación, se pacte una cuota distinta de la mitad. |