¿Como se calcula la ganancia generada por los bienes que integran el régimen de participación?

La participación se hará en base a la ganancia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial. La pérdida se considera como no ganancia, pero no se impone en modo alguno participación en la pérdida.

De tal forma que independientemente de que sólo hayan generado beneficios el patrimonio de uno de los cónyuges, el otro cónyuge tendrá derecho a la mitad de lo generado, también puede ocurrir que en el momento de pactar este sistema de participación, se pacte una cuota distinta de la mitad.