Para la realización de la
liquidación se ha de partir de los bienes que pertenecen al cónyuge antes de empezar el
régimen y de los derechos adquiridos después a título de herencia, de tal forma que las
últimas adquisiciones no son gananciales, de tal forma que integrarán el patrimonio
personal del cónyuge.
Los bienes del patrimonio inicial se deben
estimar de acuerdo con el estado y valor que tenían en el momento de comenzar el régimen
, o en el tiempo en que fueron adquiridos, no tomándose en consideración las mejoras o
desperfectos que hayan sufrido.
De tal manera que la otra parte va a
participar de las ganancias que se obtengan de los mismos. |