¿Cómo se actualizan las ganancias del derecho de participación en el momento de liquidar este régimen?

Para la realización de la liquidación se ha de partir de los bienes que pertenecen al cónyuge antes de empezar el régimen y de los derechos adquiridos después a título de herencia, de tal forma que las últimas adquisiciones no son gananciales, de tal forma que integrarán el patrimonio personal del cónyuge.

Los bienes del patrimonio inicial se deben estimar de acuerdo con el estado y valor que tenían en el momento de comenzar el régimen , o en el tiempo en que fueron adquiridos, no tomándose en consideración las mejoras o desperfectos que hayan sufrido.

De tal manera que la otra parte va a participar de las ganancias que se obtengan de los mismos.