Este régimen cuenta con
una serie de ventajas, porque durante el funcionamiento de la sociedad conyugal, los
patrimonios pertenecen por separado a cada uno de los cónyuges, pero una vez que se entra
en la fase de liquidación se establece una participación en las ganancias que han
generado los mismos. Como reglas el señalar:
Cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las
ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente y
además el haber actuado un cónyuge con o sin el consentimiento de su consorte, no incide
en la validez ni en la eficacia del acto, sino únicamente puede afectar en el momento en
que se produzca la liquidación del sistema de participación en la sociedad |