Son dos los tipos que la
integran:
- bienes privativos
: Son aquellos bienes que pertenecen
únicamente a cada uno de los cónyuges por separado antes de comenzar la sociedad (ropas
y objetos de uso personal, viviendas adquiridas antes del matrimonio, los instrumentos o
medios necesarios para trabajar, compras hechas con anterioridad al matrimonio, regalos de
los padres a los hijos antes de celebrarse el matrimonio, cuentas personales de
dinero
- bienes gananciales
: son aquellos bienes que se crean
durante el matrimonio y con el dinero que ambos cónyuges consiguen ahorrar. Todos
aquellos bienes o dinero que se generen serán pues bienes gananciales.
Existen unas particularidades conforme a
los bienes gananciales como son:
- si uno de los cónyuges había solicitado antes del
matrimonio un crédito, la cuota a pagar sigue siendo del que solicita el crédito
- aquellos títulos, letras o depósitos bancarios que tuviera
antes del matrimonio siguen siendo del cónyuge que los poseía con anterioridad
En cuanto a las deudas que puedan surgir
dentro de la sociedad de gananciales, la responsabilidad de pago de las mismas,
dependerán si se hacen con el consentimiento o no del otro cónyuge (el responsable de la
deuda será el cónyuge que la adquiere). Si existe una deuda ganancial, responderá
el cónyuge que la adquiere y el patrimonio ganancial de ambos cónyuges, ya que esta
deuda ha nacido como consecuencia de una deuda común que tiene en si la sociedad.
La sociedad de gananciales será gestionada por ambos
cónyuges en lo que confiere a su administración y uso e incluso si uno de los cónyuges
necesita dinero de la misma por causas familiares por ejemplo, o gastos urgentes que
puedan surgir, puede coger la cantidad que necesite y luego devolverla a la sociedad,
previo consentimiento del otro cónyuge. |