La pensión nace como
medio para equilibrar las situaciones de desigualdad que pueden existir entre los
cónyuges, ya que uno sale económicamente mejor parado que otro y por esta razón se
trata de compensar a aquel cónyuge cuya dedicación a las necesidades de la familia haya
supuesto una perdida con respecto al otro. Así, el cónyuge al que la
separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en
relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en
su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una
compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por
tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en
el convenio regulador o en la sentencia. La pensión se toma conforme a unos criterios
como son la edad, estado de salud, duración del matrimonio y también el empleo de cada
uno, o cualquier otra circunstancia relevante. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivo, por nuevo
casamiento del cónyuge que la recibe, o por vivir con otra persona. Este derecho a
percibir la pensión no se acaba por el hecho de la muerte del cónyuge que tenga que
pagarla, pero sus herederos pueden solicitar que la cuantía se reduzca o se suprima si el
remanente que queda en la herencia de los mismos no puede cubrir tal necesidad. |