¿Qué debe contener el convenio regulador?
  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos
  • el cónyuge al que se le destina la vivienda y el ajuar familiar
  • la fijación de la cantidad que ha de contribuir el otro cónyuge respecto al mantenimiento de las cargas matrimoniales( gastos que se destinan para la educación y alimentación de los hijos habidos) y sus actualizaciones
  • la liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial
  • la pensión que por desequilibrio tras la separación corresponde a uno de los cónyuges, incluso se puede estimar que no sea necesario su pago, o también la renuncia a la misma
  • aunque en principio el convenio es irrevocable se puede modificar judicialmente lo establecido en el mismo cuando halla una alteren las situaciones personales de cada cónyuge