¿Qué
debe contener el convenio regulador?
- El cuidado de los hijos sujetos a la
patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el
régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor
que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen
de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo
en cuenta, siempre, el interés de aquellos
- el cónyuge al que se le destina la vivienda y el ajuar
familiar
- la fijación de la cantidad que ha de contribuir el otro
cónyuge respecto al mantenimiento de las cargas matrimoniales( gastos que se destinan
para la educación y alimentación de los hijos habidos) y sus actualizaciones
- la liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial
- la pensión que por desequilibrio tras
la separación corresponde a uno de los cónyuges, incluso
se puede estimar que no sea necesario su pago, o también la renuncia a la misma
- aunque en principio el convenio es irrevocable se puede
modificar judicialmente lo establecido en el mismo cuando halla una alteren las
situaciones personales de cada cónyuge
|
|