El cónyuge que decida
presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar
los efectos provisionales de la demanda, efectos que sólo subsistirán si dentro de los
treinta días siguientes a contar desde el momento en que fueron adoptados se presenta la
demanda ante el juez o Tribunal Competente. Este plazo podrá ampliarse por otro igual por
el propio juez si se acredita que no ha sido posible intentar la demanda por causa no
imputable al que decide presentar la demanda. Estas medidas se centran a cuestiones
relativas sobre alimentos, ropas, enseres y muebles que ha de recibir la mujer al
separarse del marido y a la colocación bajo su potestad de los hijos menores de siete
años.
Medidas durante el tiempo que dura el
proceso: las medidas que se pueden adoptar desde que la demanda se presenta hasta que se
dicta sentencia pueden ser de dos tipos: legales y judiciales
- Legales: los cónyuges podrán vivir separadamente y los
bienes propios de cada uno no responden de las obligaciones contraidas por el otro para
atender a las necesidades de la familia que a su cuidado se han encomendado.
- Judiciales: estas medidas son adoptadas por el juez en caso
de que exista falta de acuerdo entre ellos, y recaen sobre cuestiones como son la patria
potestad ( en cuanto al régimen de visitas, cuidado de los mismos, aunque el hecho de
quedar los hijos con un cónyuge no implica para el otro la perdida de la patria
potestad), el uso de la vivienda (ya que será el juez quien determine quien continua
usando la vivienda familiar, uso que será independiente de quien figure como titular de
la misma), la contribución de cada uno a las cargas matrimoniales( a través de la
fijación de una pensión en proporción y de forma equitativa según los ingresos
percibidos en los trabajos de cada uno de ellos, y sobre todo a la contribución de ayuda
económica al cónyuge que tiene la patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio)
y con respecto a los bienes existentes se determinarán su fin según sean comunes (en
cuanto a su administración, gestión previo inventario y según las circunstancias) o
privativos ( no requieren ninguna modificación ya que se encuentran bajo el pleno dominio
de cada uno de ellos, pero lo que si que se debe cuidar es que los rendimientos que dan no
sean " tomados" por el cónyuge al que no le pertenecen.
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