Los efectos comunes a los procedimientos de nulidad, separación y divorcio

El cónyuge que decida presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos provisionales de la demanda, efectos que sólo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a contar desde el momento en que fueron adoptados se presenta la demanda ante el juez o Tribunal Competente. Este plazo podrá ampliarse por otro igual por el propio juez si se acredita que no ha sido posible intentar la demanda por causa no imputable al que decide presentar la demanda. Estas medidas se centran a cuestiones relativas sobre alimentos, ropas, enseres y muebles que ha de recibir la mujer al separarse del marido y a la colocación bajo su potestad de los hijos menores de siete años.

Medidas durante el tiempo que dura el proceso: las medidas que se pueden adoptar desde que la demanda se presenta hasta que se dicta sentencia pueden ser de dos tipos: legales y judiciales

  • Legales: los cónyuges podrán vivir separadamente y los bienes propios de cada uno no responden de las obligaciones contraidas por el otro para atender a las necesidades de la familia que a su cuidado se han encomendado.
  • Judiciales: estas medidas son adoptadas por el juez en caso de que exista falta de acuerdo entre ellos, y recaen sobre cuestiones como son la patria potestad ( en cuanto al régimen de visitas, cuidado de los mismos, aunque el hecho de quedar los hijos con un cónyuge no implica para el otro la perdida de la patria potestad), el uso de la vivienda (ya que será el juez quien determine quien continua usando la vivienda familiar, uso que será independiente de quien figure como titular de la misma), la contribución de cada uno a las cargas matrimoniales( a través de la fijación de una pensión en proporción y de forma equitativa según los ingresos percibidos en los trabajos de cada uno de ellos, y sobre todo a la contribución de ayuda económica al cónyuge que tiene la patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio) y con respecto a los bienes existentes se determinarán su fin según sean comunes (en cuanto a su administración, gestión previo inventario y según las circunstancias) o privativos ( no requieren ninguna modificación ya que se encuentran bajo el pleno dominio de cada uno de ellos, pero lo que si que se debe cuidar es que los rendimientos que dan no sean " tomados" por el cónyuge al que no le pertenecen.