Causas que hacen nulo el matrimonio

Son concretamente cinco las causas que lo anulan como son:

  • Cuando se celebra el matrimonio sin dar el consentimiento matrimonial.
  • Cuando se celebra sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario, ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  • Cuando se celebra con error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales, que por su entidad, hubieran sido determinantes a la hora de prestar el consentimiento.
  • Cuando se celera por coacción o miedo grave.
  • Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.

Si se declara la nulidad del mismo se suspenden automáticamente todos sus efectos, vínculos y obligaciones. Si la causa de nulidad es la falta de edad, solo puede ejercitar la acción cualquiera de los padres del contrayente menor o cualquiera de los tutores o incluso el Ministerio Fiscal

¿Cómo se convalida un matrimonio nulo?: Nuestro sistema legal establece la posibilidad de convalidar ciertos matrimonios como son aquellos que se contraen por error, coacción, miedo grave si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después que desaparece ese miedo. También se puede convalidar aquellos matrimonios en los que adolecían de falta de edad para realizarlo y si hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzar la mayoría de edad el mismo puede convalidarse igualmente.

La nulidad por defecto de forma: Son todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que se requieren, pero que en realidad se pueden resumir a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención de juez o funcionario, o se hubiera contraído sin testigos.