Son concretamente cinco
las causas que lo anulan como son:
- Cuando se celebra el matrimonio sin dar el consentimiento
matrimonial.
- Cuando se celebra sin la intervención del Juez, Alcalde o
funcionario, ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
- Cuando se celebra con error en la identidad de la persona
del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales, que por su entidad, hubieran
sido determinantes a la hora de prestar el consentimiento.
- Cuando se celera por coacción o miedo grave.
- Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas
por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos
en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de
estar prohibido.
Si se declara la nulidad del mismo se
suspenden automáticamente todos sus efectos, vínculos y obligaciones. Si la causa de
nulidad es la falta de edad, solo puede ejercitar la acción cualquiera de los padres del
contrayente menor o cualquiera de los tutores o incluso el Ministerio Fiscal
¿Cómo se convalida un matrimonio nulo?:
Nuestro sistema legal establece la posibilidad de convalidar ciertos matrimonios como son
aquellos que se contraen por error, coacción, miedo grave si los cónyuges hubieran
vivido juntos durante un año después que desaparece ese miedo. También se puede
convalidar aquellos matrimonios en los que adolecían de falta de edad para realizarlo y
si hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzar la mayoría de edad el
mismo puede convalidarse igualmente.
La nulidad por defecto de forma: Son todos
aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los
requisitos que se requieren, pero que en realidad se pueden resumir a aquellos casos en
los que se celebren matrimonio sin intervención de juez o funcionario, o se hubiera
contraído sin testigos. |