Causas

La disolución del matrimonio se produce sea cual fuere su forma y tiempo de su celebración, por muerte o por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A petición de uno sólo de los cónyuges no será preciso el transcurso de los tres meses para la interposición de la demanda si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, a la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del Código Civil. Si fuera solicitado a petición de uno solo de los cónyuges, se acompañará a la demanda propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.