La disolución del
matrimonio se produce sea cual fuere su forma y tiempo de su celebración, por muerte o
por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Se decretará
judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de
celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los
cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro una
vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
A petición de uno sólo de los cónyuges no será preciso el
transcurso de los tres meses para la interposición de la demanda
si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e
indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos
o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por
uno con el consentimiento del otro, a la demanda se acompañará una
propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90
del Código Civil. Si fuera solicitado a petición de uno solo de
los cónyuges, se acompañará a la demanda propuesta fundada de
las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la
separación. |