La separación puede
ser, bien por mutuo acuerdo (a petición de ambos cónyuges o de uno
con el consentimiento del otro) o bien contenciosa (a petición de
uno solo de los cónyuges).
a) Mutuo acuerdo: para que se pueda
realizar tiene que haber transcurrido por lo menos 3 meses desde la
celebración del matrimonio. La separación
se decreta judicialmente en el sentido de que el juez cuando esta se produce no entra a
ver las razones de la misma sino que lo único que hace es comprobar que se han cumplido
los requisitos legales
Con la presentación de la demanda se
ha de acompañar una propuesta del convenio regulador de la situación de los cónyuges
b) Contenciosa:
A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres
meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el
transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando
se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad
sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de
cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que
hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Han
desaparecido las causas legales de separación que existían con
anterioridad a la Ley 15/2005.
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