Clases de Separación

La separación puede ser, bien por mutuo acuerdo (a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro) o bien contenciosa (a petición de uno solo de los cónyuges).

a) Mutuo acuerdo: para que se pueda realizar tiene que haber transcurrido por lo menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. La separación se decreta judicialmente en el sentido de que el juez cuando esta se produce no entra a ver las razones de la misma sino que lo único que hace es comprobar que se han cumplido los requisitos legales

Con la presentación de la demanda se ha de acompañar una propuesta del convenio regulador de la situación de los cónyuges

b) Contenciosa: A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Han desaparecido las causas legales de separación que existían con anterioridad a la Ley 15/2005.