En principio los
contrayentes tienen capacidad para concertar capitulaciones matrimoniales, sin embargo
existen algunas excepciones:
menores: pueden realizarlas antes o
después de la boda pero necesitan el concurso y el consentimiento de sus padres o tutor,
salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
incapacitados judicialmente: sólo puede
otorgar capitulaciones con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Para que sean válidas han de inscribirse
en escritura pública, tanto en el Registro Civil (dónde se inscriben todos aquellos
datos relativos al estado civil de las personas), Registro de la Propiedad (dónde se
inscribe todo lo relativo a los bienes inmuebles de los cónyuges) o Registro Mercantil(
cuando uno de los cónyuges sea comerciante) con el fin de que el sistema económico
y todos aquellos pactos que realicen los propios cónyuges sean conocidos incluso por
terceros ajenos a estos. ¿Quien es el tercero?. Es aquella persona ajena al régimen
económico matrimonial (supongamos que en base a un bien privativo uno de los cónyuges
solicita un crédito y da como garantía ese bien suyo, si el que le da el préstamo no
tiene una garantía de que ese bien es suyo no se lo concede porque no tiene forma de
responder en caso de impago, pero si tras acudir al Registro observa que ese bien le
pertenece, ya tiene una garantía para en caso de que no devuelva lo prestado poder
recurrir a la venta del mismo). |