A traves de las
capitulaciones matrimoniales, se establece por los cónyuges, el sistema económico
matrimonial por el principio de libertad jurídica sobre la que va a descansar la sociedad
conyugal que constituye un límite a la autonomia privada como organización primordial
del régimen que entre ambas partes se pacta. Como límites, señalar únicamente los que
señala el Código Civil, siendo nula cualquier estipulación contraria a las leyes
o a las buenas costumbres, o que sea limitatíva de la igualdad de derechos que
corresponde a cada cónyuge |