La igualdad de ambos
cónyuges es una exigencia que se encuentra señalada en la Constitución. Con lo cual el
matrimonio no restringe la capacidad de obrar de los cónyuges, aunque a veces tendrán
que actuar de forma conjunta de acuerdo a los intereses que puedan estar en juego, no
significando esto en ningún caso una limitación a este derecho.
Los cónyuges son iguales en
derechos y deberes. |