1. Matrimonio Secreto o de
Conciencia: es aquel que no requiere de la publicidad que acompaña normalmente a la
ceremonia de matrimonial. Este tipo de matrimonio queda inscrito en un Libro Especial del
Registro Civil Central. Su carácter secreto no impide que los cónyuges no puedan
desarrollar su vida como matrimonio
2. Matrimonio en Peligro de Muerte: es el
aquel que se da cuando existe un peligro real de muerte, y se puede autorizar por el juez
encargado del Registro Civil o por su delegado, aunque los contrayentes no residan en la
misma localidad
3. Matrimonio de Españoles en el
Extranjero y de Extranjeros en España: cuando al menos uno de los contrayentes es
español, el matrimonio puede celebrarse fuera de España, ajustándose a las formas de la
ley del lugar de celebración. En caso de ser ambos cónyuges extranjeros y ninguno tiene
su domicilio en España, no hay juez competente para autorizar este matrimonio en forma
civil, pudiéndose realizar bien de forma religiosa admitida para los españoles, o bien
cumpliendo la forma civil o religiosa, establecida por la ley personal de cualesquiera de
ellos |