En dicho Registro constan
los actos concernientes al estado civil de las personas y el matrimonio es uno de ellos.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno
reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien
se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su
firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o
extendida el acta, el Juez Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes
documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.
¿Que efectos tiene la inscripción? La inscripción es el
medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo esta el título que legitima
el estado civil de casado |