Las formas de matrimonio
pueden ser :
1. Civil : A la hora de su
celebración se requiere que se preste el consentimiento ante el funcionario competente,
previa instrucción del oportuno expediente y de acuerdo a lo que señala el propio
Código Civil. ¿Quien esta autorizado para celebrar este tipo de matrimonios?
- El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del
Municipio dónde se celebre el matrimonio o Concejal en quien éste delegue.
- En los Municipios en que no resida dicho Juez, el delegado
designado reglamentariamente.
- El funcionario diplomático o consular encargado del
Registro Civil en el extranjero.
El expediente
matrimonial es en dónde se recoge la documentación necesaria para
celebrar el mismo( solicitud, capacidad, si existen o no impedimentos…)
El Matrimonio deberá celebrarse ante el
Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes
y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá
también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de
los contrayentes, o bien de oficio, ante el Juez, Alcalde o Funcionario de otra población
distinta.
El juez, Alcalde o funcionario una vez
leídos los artículos pertinentes preguntará a cada uno de los contrayentes si
consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto
y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en
matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
2. Religioso: El matrimonio puede
celebrarse también de forma religiosa, en dónde el consentimiento de los contrayentes se
prestará en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos
acordados con el Estado o bien autorizados por la legislación de éste.
Este matrimonio, celebrado, según las normas del Derecho
canónico o en cualquiera de las formas religiosas comentadas anteriormente, producirá
efectos civiles. |