Los limites son dos:
- Veracidad de lo informado.
- Respeto de los derechos fundamentales y en especial el
derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad.
De tal forma que toda información ha de guardar respeto a
los dos enunciados anteriormente señalados, aunque hay opiniones al contrario en torno a
esto, en la que se señala que la libertad de expresión y de información se antepone al
respeto a la intimidad, pero el Tribunal Supremo señala que prevalece sobre la libertad
de información el derecho a la intimidad obligando al informador no solo a ser objetivo,
auténtico y veraz en lo publicado sino a centrarse únicamente en la información en si y
no en echar carnaza a algo irrelevante para la opinión pública. |