¿Cual es el límite al derecho de información?

Los limites son dos:

  • Veracidad de lo informado.
  • Respeto de los derechos fundamentales y en especial el derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad.

De tal forma que toda información ha de guardar respeto a los dos enunciados anteriormente señalados, aunque hay opiniones al contrario en torno a esto, en la que se señala que la libertad de expresión y de información se antepone al respeto a la intimidad, pero el Tribunal Supremo señala que prevalece sobre la libertad de información el derecho a la intimidad obligando al informador no solo a ser objetivo, auténtico y veraz en lo publicado sino a centrarse únicamente en la información en si y no en echar carnaza a algo irrelevante para la opinión pública.