Sujetos públicos y
personas privadas: son todos aquellos personajes que debido al desarrollo de su actividad
profesional, son conocidos por todos nosotros, de forma que tienen que tener mayormente
reforzada su intimidad. Por ello mismo, no se autoriza a nadie a hacer valoraciones
subjetivas sobre informaciones que les atañe a todos ellos, sobre todo por el daño que
pueden hacer afirmaciones infundadas o reales, invadiendo su esfera privada y atacando un
bien jurídicamente protegido.
Lo mismo ocurre con las personas jurídicas
y aquellos sujetos que han fallecido y su imagen puede ser dañada por cualquiera,
debiéndose igualmente proteger como en los casos anteriores. |