1. Domicilio:
es el espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada a través de la
intimidad además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio. Domicilio:
es el espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada a través de la
intimidad además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio.
La constitución española señala la
inviolabilidad del mismo como bien jurídico protegido existiendo un nexo indisoluble
entre la norma que prohibe la entrada y registro a un domicilio junto con la defensa y
garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya que es el lugar donde el sujeto vive
sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales. De tal forma que todo aquel que
penetre en el domicilio contra la voluntad de su dueño sea funcionario o particular
incurre en responsabilidad tanto civil como penal. Es consecuencia lógica, ya que todo
ser humano necesita dar expansión a actitudes y a comportamientos propios de su
condición.
2. El derecho al secreto: al tener
una vida privada implica a todo individuo a resguardar determinados datos del conocimiento
público ya que si estos fueran divulgados supondría una violación de la intimidad de
todo sujeto, ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas
deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas.: al tener
una vida privada implica a todo individuo a resguardar determinados datos del conocimiento
público ya que si estos fueran divulgados supondría una violación de la intimidad de
todo sujeto, ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas
deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas.
La diferencia entre el secreto y la
intimidad es aquella en que el depositario del secreto no es titular de un derecho de
protección sobre el mismo ya que dicho secreto no afecta a su esfera privada, siendo el
depositario del secreto el que vería lesionada su intimidad si el mismo se divulgara y
expusiera a la vista de otras personas por lo que el depositario tiene la obligación de
guardar el secreto que se le haya confiado.
El secreto pues es algo intimo que no puede
comunicarse a terceros ni mucho menos divulgar a un tercero desconocedor del mismo ya que
toda comunicación de todo secreto es violación del mismo y está protegido por la ley.
Por eso es necesario el proteger los mismos a niveles como son:
- comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar
sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz.
Toda intromisión en las mismas extraña una violación del secreto de la comunicación.
Por eso la constitución garantiza en el art. 18.3 el secreto de las comunicaciones
independientemente del termino que se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y
cerrados..) ya que toda comunicación publicada de este modo no puede hacerse sin el
consentimiento del remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que exista un interés
legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad de
revelación.
- Al igual ocurren con las comunicaciones por teléfono en la
cuales se necesita la protección de la misma forma que las anteriores, ya que pueden ser
desveladas y atentar contra la vida privada en nuestros días. Por eso es posible el
"pinchar" un teléfono siempre y cuando sea por autorización judicial con el
fin de perseguir un delito. En caso de que se realice de forma ilegal existirán penas que
oscilan desde uno a cuatro años de prisión y multas de 12 a 24 meses agravándose la
pena en caso de divulgación a prisión de dos a cinco años.
El secreto de documentos
Los documentos al igual que el resto de
las comunicaciones han de ser preservadas de destinatarios que no son los propios de la
condición de la comunicación entre destinatarios, por eso han de ser igualmente
protegidas contra cualquier injerencia que pueda producir daños tanto al remitente como
al destinatario.
El secreto profesional
Algunos profesionales tienen el deber
moral o jurídico de no revelar ciertos datos dados por el cliente, ya que tiene su
fundamento en la defensa de la intimidad del depositante del secreto que a determinados
profesionales, debido a la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente,
le son revelados ciertos datos de la esfera particular y privada que deben de quedar como
tal.
Es el llamado "secreto
profesional" y la vulneración del mismo hace que sea un atentado contra la vida
privada, y el cliente tiene el derecho a exigir el cumplimiento del mismo, no solo ante el
profesional sino ante cualquier poder publico. Este secreto va a afectar tanto a abogados
como a procuradores debiendo guardar fidelidad hacia su cliente.
Al igual ocurre con los médicos y los
profesionales de los medios de comunicación.
En el caso de los periodistas no pueden
revelar públicamente las fuentes de información recibidas en confidencia.
El empleo de tratamiento informatizado
de datos
En la actualidad recibimos a menudo en
nuestros buzones propagandas de lugares o locales en los que no hemos estado nunca o
propaganda de entidades que se dedican al marketing, situaciones que ponen en riesgo la
intimidad. Por eso es necesario que se protejan esas bases de datos y todas aquellas
informaciones de carácter personal que tienen las empresas que se dedican a vender estos
datos.
El atentado contra la intimidad por el uso
de la informática puede provenir tanto de la recogida de datos como aquellos que pueden
afectar a la esfera mas personal. Por eso se ha creado la Agencia de Protección de Datos
que es la encargada de atender las peticiones y reclamaciones formuladas por los afectados
y tienen la facultad de ordenar la cesación de tratamientos de datos o cancelación de
ficheros.
Los afectados tienen derecho a ser
informados previamente a la recogida de datos para constituir el fichero. Además existe
el derecho a poner en exactitud los datos que figuren y su puesta al día. Se tiene
derecho por parte del responsable del fichero en caso de que se produzca una lesión en
sus bienes o derechos debiendo indemnizar al que los ha sufrido.
Lo mismo ocurre con los ficheros de
informática y el peligro que conllevan ya que se manipulan informaciones y lo peor es que
son desveladas con toda impunidad.
En cuanto a la publicación de reportajes
sobre el hogar familiar o sobre algún acontecimiento personal como una boda o un bautizo,
hacen que el titular haya dado el consentimiento expreso a través de las llamadas
"exclusivas" en las que pone a la venta una parte de su intimidad siendo pues
una renuncia parcial a su vida privada sin que esto suponga en ningún caso la renuncia
total de dicho derecho. |