La intimidad es la esfera
personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho
fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito
reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.
La intimidad se ha protegido siempre de
forma limitada. Por ejemplo, la violación de la intimidad domiciliaria, se centrará en
aquellos casos en los que se produzcan registros no permitidos y vejaciones injustas
ocasionados por los mismos.
No solo se centrará dentro de este ámbito
sino que además también afecta a otros campos como son las violaciones de la
correspondencia y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos
relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de
la familia.
De tal forma que la intimidad es aquella
esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el
sujeto desea que no lleguen al conocimiento público .
Todo lo expuesto anteriormente requiere una
protección jurídica con el fin de que se respete la vida privada y familiar garantizando
a la persona esa esfera o zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la
vida personal, nacimiento de hijos, embarazos, enfermedades, desengaños amorosos,
aspectos profesionales, en definitiva, cosas que ocurren en la vida de toda persona.
En el caso de los personajes públicos, esta intimidad debe
de estar mayormente protegida, ya que al estar dentro del panorama de personajes conocidos
mas o menos por el resto de la sociedad, porque comentarios o noticias realizadas de forma
injuriosa pueden gravemente perjudicar su imagen pública creando una imagen irreal y
distorsionada de la realidad reflejada desde un punto de vista subjetivo. Puede ocurrir
que lo publicado sea totalmente verídico pero no por ello se puede permitir la
intromisión de cualquier persona ya que rompería con la intimidad que todo ser humano
tiene y necesita que sea respetada por los demás. |