Dependerá del ámbito
sobre el cual se incurran, y puede ser tanto en el campo civil(será responsable la
persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya
propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información
y opinión que el periódico difunde) como penal( a través de calumnias que pueden
versar sobre la atribución de un delito, o imputación de una falsedad ya por ser
inexistente el delito o por haber intervenido en él la persona imputada. En el caso de la
injuria es el ataque a la honra u honor subjetivo, fama y estimación de las
personas.
Lo importante es determinar si ha existido
animo real de producir el daño causado porque puede ocurrir que, a pesar de ser un hecho
real, si la persona no ha tenido esa intención no hay delito.
En los supuestos de intromisión ilegitima,
para que se produzca una lesión del derecho al honor, ha de haber una imputación de
hechos o manifestación de juicios de valor en la que una persona puede verse afectado por
la imputación de un hecho concreto.
Además ha de contener acciones y
expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona a través de la
publicidad de ciertos hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.
La divulgación alcanzará el limite de sus
normales destinatarios y siendo indiferente el medio empleado para la misma. Los medios de
difusión pueden ser la radio, televisión, prensa..
En cuanto al menoscabo de la fama o
atentado contra la propia estimación requiere de dos elementos como es la difamación o
desmerecimiento en la consideración ajena.
La difamación es toda información
pública tendenciosa en la que se divulga hechos de la conducta privada o situaciones
morales con propósito de desprestigio o descrédito que puede perjudicar la fama y la
imagen.
En cuanto al desmerecimiento señalar que es la
divulgación cierta de datos que no se han querido divulgar, entrando en la esfera
personal. |