Todo aquel que bien a
través de hechos o de opiniones personales puede dañar de forma indubitada, la esfera
personal y privada de una persona a través de los diferentes medios de comunicación
existentes en la actualidad.
Siempre que una persona lesiona el derecho
al honor de otra, nace la obligación de resarcir el daño causado ya sea material o
moral, independientemente de tomar las medidas oportunas para evitar en lo sucesivo la
repetición de tales hechos por aquel que propaga las mismas |