La constitución española
garantiza en su Título I este derecho junto a los derechos a la intimidad personal y
familiar hacia todos los ciudadanos sin excepción alguna.
El honor es aquel derecho que tiene toda
persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a
que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra
trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.
Si por ejemplo una persona comercializa
unas fotos personales de la esfera privada , es posible un aprovechamiento económico de
su intimidad o de su imagen y este aprovechamiento puede ser consentido o no, de forma que
ante la vulneración de este derecho se puede entablar un proceso judicial con el fin de
resarcir el daño moral producido por aquel que atenta de forma directa o indirectamente.
Quien demanda es normalmente el lesionado y
los demandados suelen ser los profesionales de los medios de comunicación. Además no es
lo mismo ser un personaje publico, que un personaje de la calle, por eso el primero debe
de gozar de un amplio margen de defensa que el sujeto que es desconocido, ya que debido a
la fama o modo de vida que lleva un sujeto famoso, hace que el titular se vea expuesto al
interés general con mucha mas facilidad que otras dedicaciones personales.
De esta protección igualmente gozan las
empresas, o sociedades de forma que se puede incidir gravemente sobre personas, directivos
o órganos de la misma.
Respecto a las personas fallecidas, a pesar
de su muerte, la memoria de aquel debe ser igualmente protegida judicialmente y los
familiares del mismo pueden defender un derecho propio en cuanto a la representación
íntimamente ligada por el vinculo familiar del fallecido. |