El derecho al honor: un dereho garantizado constitucionalmente

La constitución española garantiza en su Título I este derecho junto a los derechos a la intimidad personal y familiar hacia todos los ciudadanos sin excepción alguna.

El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.

Si por ejemplo una persona comercializa unas fotos personales de la esfera privada , es posible un aprovechamiento económico de su intimidad o de su imagen y este aprovechamiento puede ser consentido o no, de forma que ante la vulneración de este derecho se puede entablar un proceso judicial con el fin de resarcir el daño moral producido por aquel que atenta de forma directa o indirectamente.

Quien demanda es normalmente el lesionado y los demandados suelen ser los profesionales de los medios de comunicación. Además no es lo mismo ser un personaje publico, que un personaje de la calle, por eso el primero debe de gozar de un amplio margen de defensa que el sujeto que es desconocido, ya que debido a la fama o modo de vida que lleva un sujeto famoso, hace que el titular se vea expuesto al interés general con mucha mas facilidad que otras dedicaciones personales.

De esta protección igualmente gozan las empresas, o sociedades de forma que se puede incidir gravemente sobre personas, directivos o órganos de la misma.

Respecto a las personas fallecidas, a pesar de su muerte, la memoria de aquel debe ser igualmente protegida judicialmente y los familiares del mismo pueden defender un derecho propio en cuanto a la representación íntimamente ligada por el vinculo familiar del fallecido.