Existen tres tipos de
herederos:
- los parientes
(teniendo preferencia los más cercanos
frente a los lejanos). En caso de que existan varios descendientes dentro del mismo grado
heredarán por partes iguales. Si el pariente más próximo repudiase la herencia, los
parientes de grado siguiente heredarán de la misma forma que el que ha repudiado. (teniendo preferencia los más cercanos
frente a los lejanos). En caso de que existan varios descendientes dentro del mismo grado
heredarán por partes iguales. Si el pariente más próximo repudiase la herencia, los
parientes de grado siguiente heredarán de la misma forma que el que ha repudiado.
Los nietos del difunto y demás descendentes heredan por
representación,si no existen descendientes o cónyuge, los hermanos del causante
heredarán por partes iguales.
Si concurren los hermanos del padre y madre con medio
hermanos, aquéllos toman doble porción que éstos en la herencia.
Si concurren hermanos con sobrinos, éstos últimos heredan
por representación en favor de los hijos de hermanos.
- el cónyuge viudo:
le corresponderá la legítima
establecida por la Ley pero en caso de que éste estuviera separado por sentencia firme o
de mutuo acuerdo, no tendrá ningún derecho sobre los bienes del causante. le corresponderá la legítima
establecida por la Ley pero en caso de que éste estuviera separado por sentencia firme o
de mutuo acuerdo, no tendrá ningún derecho sobre los bienes del causante.
- el Estado:
será el heredero cuando el fallecido no
tenga ni parientes, ni hijos, ni cónyuge, y se destinará una tercera parte de la
herencia del causante a Instituciones de beneficencia del domicilio del fallecido. La
restante tercera parte la destinará el Estado a la Caja de Amortización de la Deuda
Pública. Si la herencia tuviera deudas, el Estado hará un llamamiento público con el
fin de que los interesados puedan beneficiarse de la misma o formulen las alegaciones que
estimen pertinentes, administrando y liquidando el Estado lo que haya en la herencia. será el heredero cuando el fallecido no
tenga ni parientes, ni hijos, ni cónyuge, y se destinará una tercera parte de la
herencia del causante a Instituciones de beneficencia del domicilio del fallecido. La
restante tercera parte la destinará el Estado a la Caja de Amortización de la Deuda
Pública. Si la herencia tuviera deudas, el Estado hará un llamamiento público con el
fin de que los interesados puedan beneficiarse de la misma o formulen las alegaciones que
estimen pertinentes, administrando y liquidando el Estado lo que haya en la herencia.
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