| Es en sí una declaración de voluntad en la
que se trata de saber como está la herencia en si a través de un inventario de los
bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. El inventario ha de ser fiel y
exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Los plazos
para realizar dicho inventario es a los 30 días siguientes a la citación de los
acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta, aunque puede haber siempre
una prórroga solicitada judicialmente al juez para aquellos casos en que los bienes se
encuentren lejos. La herencia es administrada o bien por el heredero o bien por cualquier
persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan
cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores, rendir
cuentas de lo realizado sobre la misma y además es el responsable en caso de una
incorrecta administración de los mismos. ¿Qué se consigue a través del beneficio de inventario?
- limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en
que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
- se limita la titularidad de la herencia conforme a los
bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.
- en el caso de que existan deudas éstas se pagarán primero
a los acreedores según el orden en que consten las deudas y después se repartirán a los
herederos.
¿Cuando se pierde el derecho de
inventario?
- cuando aun a sabiendas se deja de incluir en el inventario
alguno de los bienes de la misma.
- si antes de completar el pago de las deudas, los herederos
venden alguna propiedad sin autorización judicial.
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