Es aquella sucesión que
se realiza sin testamento y se da en los casos siguientes:
- cuando se fallece sin testamento.
- cuando el testamento no contiene heredero para repartir los
bienes.
- cuando muere el heredero antes de fallecer el testador.
cuando el heredero designado es incapaz
de suceder.
En cuanto a la sucesión a favor de los
hijos decir que se realizará en orden descendente, es decir de padres a hijos, y para el
caso del cónyuge viudo esta no tendrá lugar si estuvieran separados de hecho o de mutuo
acuerdo |