Son reservas que se pueden
hacer sobre ciertos bienes como son:
1) Los adquiridos por el viudo de cónyuge
fallecido por testamento
2) Los adquiridos por los mismos conceptos
expresados en el anterior apartado de los hijos y descendientes del matrimonio, o de los
parientes del difunto.
¿ Cuando cesa la obligación de
reserva?
- si al morir el padre o la madre que contrae segundo
matrimonio no existen hijos descendientes del anterior.
- Cuando los hijos de un matrimonio mayores de edad que tengan
derechos sobre los bienes renuncian a los mismos.
|