Tomando en consideración
todas las posibilidades que ofrece la Ley podemos concluir el siguiente esquema relativo a
la herencia:
- Dos tercios de esa herencia constituye la legitima. Dentro
de la legítima, caben dos posibilidades:
- Considerar los dos tercios como legítima
en cuyo caso se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos
- De los dos tercios se toma uno de ellos
como legítima estricta y el otro, como tercio de mejora para premiar a
determinados herederos forzosos o legitimarios
- El tercio restante será considerado de libre
disposición que será adjudicado a voluntad del causante.
El objeto de mejora se puede dejar en uso y
disfrute al cónyuge viudo, pero el matrimonio tiene que estar vigente en el momento del
fallecimiento del causante. Si el valor de la mejora excediese del tercio destinado a la
mejora y de la parte legítima correspondiente al mejorado, deberá este abonar la
diferencia en metálico a los demás interesados. |