¿Cómo se calcula la legítima?

Tomando en consideración todas las posibilidades que ofrece la Ley podemos concluir el siguiente esquema relativo a la herencia:

  • Dos tercios de esa herencia constituye la legitima. Dentro de la legítima, caben dos posibilidades:

- Considerar los dos tercios como legítima en cuyo caso se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos

- De los dos tercios se toma uno de ellos como legítima estricta y el otro, como tercio de mejora para premiar a determinados herederos forzosos o legitimarios

  • El tercio restante será considerado de libre disposición que será adjudicado a voluntad del causante.

El objeto de mejora se puede dejar en uso y disfrute al cónyuge viudo, pero el matrimonio tiene que estar vigente en el momento del fallecimiento del causante. Si el valor de la mejora excediese del tercio destinado a la mejora y de la parte legítima correspondiente al mejorado, deberá este abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.