El albacea es la persona
designada por el testador con la especifica función de ejecutar lo reflejado en el
testamento, es decir es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes
del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso
pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el
propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma
etc.
El albacea tras propuesta del testador
tiene que ser aceptado por el mismo, con lo cual es un cargo voluntario. El albacea tiene
que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su
aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree
oportuno.
Los albaceas tendrán que dar cuenta de su encargo a los
herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador
y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó. |