Es aquel testamento en el
que se desconoce la voluntad del testador, para ser revelado posteriormente ante cinco
testigos de los cuales tres han de firmarlo. Como se desconoce el contenido del mismo, el
notario leerá su contenido para ponerlo en conocimiento de los interesados que acuden al
acto. Este tipo de testamento puede ser escrito por el causante que firmara todas las
hojas que lo componen o por una persona designado por el mismo, teniendo que firmar el
testador todas las hojas y también al comienzo del mismo.
El testamento se entregará al notario
cerrado y en el momento de abrirlo extenderá el acta correspondiente y una vez leída la
misma lo firmarán los testigos y el propio notario.
Una vez autorizado el testamento, el
notario lo pone a disposición del testador quedándose una copia del mismo. Tras el
fallecimiento del testador el notario debe presentarlo ante el juez competente para que
sepa de la muerte del causante, si no lo presenta a los diez días siguientes a la muerte,
responderá por daños y perjuicios. Para el caso de que el testamento esté en posesión
de otra persona, tendrá que cumplir la obligación de presentarlo dentro del mismo plazo
de diez días porque sino perderá todo derecho a la herencia. |