Testamento Abierto

Es aquel cuya ultima voluntad se efectúa ante el notario y tres testigos y se redacta su intención antes de morir conociendo los presentes el contenido del mismo. Además de incluir su voluntad, ha de constatar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Después el Notario lo lee en voz alta y si el testador esta de acuerdo, firmará el mismo junto con la firma de los testigos que asisten al acto.

1). El testamento abierto del sordo

El que fuera totalmente sordo, deberá leer en alto el testamento y sino sabe o no puede leer, designara a dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario. Si no es del todo sordo, el Notario lo leerá en voz alta y después este dará su conformidad

2). El testamento abierto del ciego

Este tipo de testamento se otorgará a través de la lectura del mismo por dos veces, una por el Notario y otra por uno de los testigos que el ciego designe. No es necesario que la ceguera sea total o absoluta sino que simplemente basta que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente para impedir la lectura y firmar el testamento.

3). El testamento en peligro de muerte

Ante el caso de peligro inminente de muerte, se puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de hacerlo ante notario. La imposibilidad de escribirlo obedece a la idea de la urgencia del caso lo que no impide que los testigos con posterioridad y a la mayor brevedad lo escriban con su firma. El plazo de caducidad de los mismos será de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. También caducara si durante ese tiempo y después de pasar 3 meses mas no se acude a los Tribunales para que se la validez correspondiente.