Es aquel cuya ultima
voluntad se efectúa ante el notario y tres testigos y se redacta su intención antes de
morir conociendo los presentes el contenido del mismo. Además de incluir su voluntad, ha
de constatar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Después el Notario lo
lee en voz alta y si el testador esta de acuerdo, firmará el mismo junto con la firma de
los testigos que asisten al acto.
1). El testamento abierto del sordo
El que fuera totalmente sordo, deberá
leer en alto el testamento y sino sabe o no puede leer, designara a dos personas que lo
lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario. Si no es del todo
sordo, el Notario lo leerá en voz alta y después este dará su conformidad
2). El testamento abierto del ciego
Este tipo de testamento se otorgará a
través de la lectura del mismo por dos veces, una por el Notario y otra por uno de los
testigos que el ciego designe. No es necesario que la ceguera sea total o absoluta sino
que simplemente basta que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente para
impedir la lectura y firmar el testamento.
3). El testamento en peligro de muerte
Ante el caso de peligro inminente de
muerte, se puede otorgar testamento ante cinco testigos sin necesidad de hacerlo ante
notario. La imposibilidad de escribirlo obedece a la idea de la urgencia del caso lo que
no impide que los testigos con posterioridad y a la mayor brevedad lo escriban con su
firma. El plazo de caducidad de los mismos será de dos meses desde que el testador haya
salido del peligro de muerte. También caducara si durante ese tiempo y después de pasar
3 meses mas no se acude a los Tribunales para que se la validez correspondiente. |