Es aquel testamento que
realiza el testador por escrito y con una serie de requisitos como son:
- Ha de ser escrito y firmado por el mismo testador.
- No son válidas otras formas de realización como es maquina
de escribir, ordenador
- Se ha de señalar el año, mes, y día en que se otorga.
- Si tuviera tachones o borrones en caso de que sean
apreciaciones válidas para su interpretación, el legislador las puede dar sentido y
admitirlas como validas, pero si afectan a elementos esenciales del mismo, el legislador
las dejará como inválidas.
- Cualquier extranjero puede realizar testamento en su propio
idioma, siendo igualmente válido que el realizado por un español.
Una vez realizado el mismo se presentará
ante el juez de primera instancia del ultimo domicilio del testador o el del lugar donde
haya fallecido. El plazo de caducidad es de cinco años. La persona que lo presenta será
aquel que tenga el testamento en su poder, y dentro del plazo de diez días desde el
momento en que conozca el triste desenlace. También podrá presentarlo, cualquier persona
que tenga interés en el testamento como heredero
etc. Una vez presentado el
testamento ológrafo y acreditada la muerte del testador, el juez lo abrirá si esta
cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos
que conozcan la firma y la identidad del otorgante y una vez comprobado la veracidad del
mismo de dará paso a las pretensiones del fallecido. |