En principio pueden testar
todos aquellos que no tengan impedimentos señalados por Ley, con lo cual la incapacidad
ha de señalarse de forma expresa. Así las cosas la propia Ley señala como incapaces a:
- Los menores de catorce años, excepto si se utiliza la forma
escrita pues entonces ha se ser mayor de edad.
- El que habitualmente no se hallare en su juicio.
Para apreciar pues dicha capacidad, hay que
ver en el estado en que se encuentre la persona en el momento de otorgarlo, y la persona
encargada de observar dicho momento es el notario ante el cual se extiende el documento
testamental, o ante los testigos allí presentes.
El incapaz que realice un testamento será
totalmente nulo, aunque el demente que tenga periodos de lucidez podrá testar ante un
notario y dos médicos que reconocen su capacidad y lucidez para efectuar el documento.
Los incapaces para ser testigos son los
menores de edad, los ciegos y sordomudos, los que no entienden el idioma del testador, los
que no están en su sano juicio
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